Volver | Proyecto: Envejecimiento, desarrollo y protección social
Estudio de caso de Martha Nussbaum
ASISTENCIA, DEPENDENCIA Y JUSTICIA SOCIAL: UN DESAFÍO A LAS IDEAS CONVENCIONALES DEL CONTRATO SOCIAL
RESUMEN
Esta ponencia constituye un ensayo teórico y conceptual en el que se critica los modelos predominantes de sociedad entendida como un contrato social y se recomienda una perspectiva teórica nueva sustentada en la idea de fomentar las aptitudes humanas. Se plantea que sólo con esta perspectiva se podrá enfrentar adecuadamente los problemas de injusticia social que surgen por la necesidad de proporcionar asistencia a los ancianos, a los discapacitados de por vida y a otras personas que se hallan en un estado de dependencia asimétrica y extrema.
I. Un problema grave de injusticia
En esta sección del documento se resumen algunos hechos empíricos sobre las formas como las sociedades proporcionan o no asistencia a los ancianos, a los discapacitados y a otras personas dependientes, a fin de mostrar el grave problema de injusticia social al que se enfrentan las sociedades en este campo. El problema tiene dos aspectos. Los discapacitados y los dependientes deben recibir la asistencia que sea necesaria para fomentar su salud, tanto física como mental, así como su aptitud para establecer interacciones sociales significativas y para participar en la sociedad. Esta asistencia debe suministrárseles de modo tal que se promueva el respeto a sí mismos. Al mismo tiempo, quienes proporcionen la asistencia deben estar protegidos de la explotación. En la actualidad, en todas las naciones del mundo las mujeres son las que realizan la mayor parte de las labores de asistencia y cuidado, por lo cual no reciben pago alguno; y cuando lo reciben, es inadecuado. A menudo ni siquiera se reconoce esta labor como trabajo. Y la necesidad de proporcionar asistencia obstaculiza muchos aspectos de la vida de las mujeres.
II. La perspectiva del Contrato Social
Cuando se formula una explicación sobre la justicia social básica, el enfoque predominante en la filosofía occidental ha sido imaginar que las instituciones de la sociedad son el resultado de un "contrato social", en el cual las partes se unen para lograr los beneficios de la cooperación. Normalmente se considera que las partes están en igualdad de condiciones y se cree que la asociación es del tipo que beneficia a todos: al cooperar entre sí, cada una de las partes logra más de lo que obtendría si no lo hiciera. Esta estructura en sí misma requiere de una situación de cuasiparidad entre las partes, ya que el acuerdo sólo será benéfico para todos si ninguna de las partes está ubicada en una posición de dominio sobre las demás, tal como Hume y Rawls lo señalan. Por esta razón, los teóricos de la tradición del contrato social omiten de sus explicaciones sobre la forma como son diseñadas las instituciones básicas de la sociedad, situaciones de asimetría o de muy larga dependencia. Examino los problemas que esto suscita en la explicación sobre justicia que hace John Rawls, así como el desafío que Eva Kittay planteó a esa teoría. Yo sostengo que las dificultades son profundas y no pueden solucionarse con una mera modificación de la perspectiva contractual.
III. Más allá del Contrato Social
A fin de avanzar más allá de la tradición del contrato social, es necesario hacer tres modificaciones a la tradición predominante. En primer lugar, necesitamos una explicación más amplia sobre los "bienes primarios" que una sociedad justa distribuye, explicación en la que se incluya la necesidad de proporcionar asistencia en etapas de grave dependencia en la vida de las personas. Segundo, necesitamos concebir la meta social no simplemente en términos de recursos, sino en términos de fomentar una amplia gama de aptitudes humanas. Sostengo que la perspectiva proveniente del enfoque de aptitudes es superior a aquéllas que provienen de enfoques más tradicionales sobre recursos y sobre su utilidad. Por último, se necesita una concepción nueva sobre la persona, con fines de diseño institucional, una concepción en la cual no se separe tajantemente la dignidad humana de la animalidad del ser humano y sus necesidades biológicas. Elaboro esta explicación y muestro cómo nos aporta razones adicionales para preferir el enfoque de aptitudes. Enseguida considero que esta nueva concepción de la persona requiere que rechacemos la perspectiva contractual de manera más radical aún de lo que Kittay lo considera necesario.
Muestro luego la manera como el enfoque nuevo proporcionaría una mejor conceptualización de los reclamos de justicia que surgen en relación con el cuidado de los niños, la atención a los ancianos y a los discapacitados; y cómo nos permitiría elaborar explicaciones sobre justicia en las que se muestre respeto hacia los discapacitados, considerándolos como ciudadanos igual que todos, en vez de olvidarse de ellos o tratarlos como si constituyeran un gran costo social que soportar.